Finques Zaragoza se suma a YoMeQuedoEnCasa

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El equipo de Finques Zaragoza nos hemos sumado al #yomequedoencasa y por esto nos complace, aunque sea virtualmente, saber que de alguna manera podemos llegar a todos vosotros ya que debido al COVID-19 y a la actual normativa en la que se nos obliga a quedarnos en casa, el día 14 de marzo nos vimos obligados a cerrar nuestra puerta al público.

 

¿Finques Zaragoza sigue trabajando desde casa?

Estamos aquí para haceros saber que desde el confinamiento, hemos seguido trabajando y contestando todas vuestras llamadas y correos desde nuestra casa. Por tanto, aunque nos hemos visto obligados a cerrar al público, no nos hemos dado por vencidos y os informamos de que estamos a plena disposición de todos vosotros, tanto por teléfono y correo electrónico, como por las redes sociales y lo seguiremos estando el tiempo que haga falta para dar servicio a todos nuestros clientes. 

Desde Finques Zaragoza, aprovechamos para dar un mensaje de tranquilidad y informaros que es muy importante que todos nos quedemos en casa para poder combatir al Coronavirus y contestando preguntas que puedan surgir relacionadas con nuestra inmobiliaria:

 

¿Que podemos o no hacer las agencias inmobiliarias en estos momentos?  

A continuación, resolvemos las preguntas más frecuentes con relación al desarrollo de la actividad de los APIs durante la vigencia del Real Decreto 463/2020

Estos están siendo unos días intensos para todos y estamos recibiendo una avalancha de consultas y dudas sobre la actual situación y la posibilidad de desarrollar ciertas tareas en nuestro día a día. A continuación, encontrará una serie de respuestas a las preguntas más frecuentes que nos han hecho llegar. Seguiremos actualizando la información durante los próximos días:

 

¿Puedo atender a los clientes presencialmente?

No. El artículo 7 del "Real Decreto Ley 463/2020, de 14 de Marzo", que declara el Estado de Alarma, establece la limitación de la libertad de circulación de las personas y no lo permite, ya que nuestra actividad no entra dentro de las excepciones previstas. No se puede recoger documentación ni mantener contactos. Esto significa que nuestras oficinas / despachos o establecimientos deben estar cerrados al público.

 

¿Puedo enseñar pisos?

No, por el motivo anterior. Las características intrínsecas de nuestra tarea, que requieren mucho frecuentemente el contacto personal, entrarían dentro de las prohibiciones del Real Decreto Ley y de las recomendaciones sanitarias difundidas.

 

¿Qué pasa con el cumplimiento de las fechas en los contratos de arras firmados y otros que requieren cumplimiento dentro del plazo de limitación de la libre circulación de las personas?

Las relaciones contractuales establecidas no han recibido ningún tratamiento ni mención en el Real Decreto Ley, por lo que quedará, hoy por hoy, desgraciadamente, dentro de criterios interpretativos y de la buena voluntad y disposición de las partes para llegar a un entendimiento. Sólo la Disposición Adicional 4 el referido suspende todos los plazos de prescripción de todas las acciones y derechos durante el plazo de vigencia del Estado de Alarma y de sus prórrogas.

Sin embargo, queremos daros nuestra opinión. Las excepcionales circunstancias en las que nos encontramos permiten invocar, como motivo para no poder dar cumplimiento a los plazos y posibles otras obligaciones contractualmente contraídas, a la actual situación de fuerza mayor.

Se aconseja, en este sentido, comunicar a las partes y tratar de que ambas den consentimiento a la suspensión del plazo, que se podrá reanudar por el tiempo que reste una vez finalice este período de restricción a la libre circulación de las personas.

Recomendamos también obtener, excepcionalmente, el consentimiento de manera telemática, dada la imposibilidad de reunir las partes.

 

¿Puedo pedir hora al notario?

El notario sólo realizará las actuaciones de urgencia.

Deberá comunicarse con la notaría por email o teléfono y será el notario quien valorará la urgencia.

El Consejo General del Notariado ha aconsejado reducir al máximo la autorización de documentos notariales salvo situaciones graves o que no permitan aplazamiento como, por ejemplo, situaciones de enfermedad. En este caso, deberán adoptar las medidas sanitarias requeridas.

 

¿Puedo firmar ahora un contrato?

No. Dada la imposibilidad de circulación, los clientes no pueden salir para firmar un contrato ni pueden concertar y mantener reuniones.

 

¿Podemos firmar un contrato para firma electrónica?

Es posible, siempre que todas las partes tengan las herramientas de firma electrónica, si bien, dada la situación excepcional de Estado de Alarma, sería más prudente no hacerlo.

En este sentido, os recordamos que un pdf escaneado no es una firma electrónica.

 

¿Debo ingresar la fianza dentro del plazo?

Como ya hemos comentado en otras respuestas, todos los plazos procesales y administrativos y en todos los órdenes jurisdiccionales quedan suspendidos durante el Estado de Alarma. El ingreso de fianzas entra dentro de este apartado.

Sin embargo, la Cámara de la Propiedad Urbana, para aquellos que puedan estar interesados, ha definido un procedimiento especial de ingreso. Para usarlo, habrá que contactar telefónicamente con la Cámara.

 

¿Con la nueva situación, el propietario tiene la obligación de aceptar una rebaja temporal del alquiler?

No. La LAU no prevé la rebaja temporal de la renta del alquiler.

No obstante, se puede acordar entre arrendador y arrendatario una rebaja de la renta durante un tiempo pactado.

Consulta aquí el Real Decreto 463/2020 (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3692)

 

Aunque el confinamiento durará hasta después de Semana Santa, siempre nos podéis contactar por teléfono en el 977 481 062 o por email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

Entre todos, superaremos este momento, volveremos a vernos y a abrazarnos, pero hasta entonces, quédate en casa.